REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2017
207º y 155º
Asunto: JMSS2-3959-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Primera del Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los Ciudadano ELIO MIGUEL MOLINA GONZALEZ y MARIANGEL ENRRIQUETA GUITIERREZ MATUTE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-19.325.778 y V- 18.326.254 en su orden padres biológicos del la Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) años de edad, Nacida en fecha 28-10-2006, número de acta 1.339, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” la Obligación de Manutención, a favor de la adolescente antes mencionadas por un monto equivalente del cuarenta por ciento (40%) de los devengado en sueldo integral mas aporte extras del cuarenta por ciento (40%) de lo devengo en los respectivos bono vacacional y bono de fin de año del padres y en la oportunidad de pago de la cláusula contractual denominada Bono de útiles escolares la suma equivalente del cincuenta por ciento (50%), todo lo cual solicito se me descuente de mi nomina de pago y sea depositado en una cuenta bancaria que solicitamos sea aperturada en el banco Bicentenario de esta ciudad, así como (50%) de los gastos medicaos y de medicina cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana MARIANGEL ENRRIQUETA GUITIERREZ MATUTE ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar al mismo los ciudadanos y en fin garantizar la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional” Los referido ciudadanos pide al tribunal se HOMOLOGUE.- Es todo.- Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando seis (07) día del mes de Junio del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. YULIE TOVAR.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. YULIE TOVAR.-.-
Exp. N° JMSS2-3959-17
RRL/DM/Merly.-
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