Biruaca, 14 de Junio del 2017
207º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: BETZAIDA MARIBEL TOVAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-10.624.046, las bienhechurías de remodelación y anexos que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora (I) de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (134,41 Mts2), ubicado en la avenida Fuerzas Armadas entre calle Independencia y calle Diamante, casa s/n, del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Germán Rivas, con (1,20+5,10 Mts). SUR: Avenida Fuerzas Armadas, con (8,90 Mts). ESTE: Casa de Ana Colina, con (19,90 Mts) y OESTE: Casa de Karelis, con (13,50+6,40 Mts); las bienhechurías Remodelación y anexos consta de obra gris, con estructura de cabillas media, paredes de bloques mezclilladas y frisadas, con conductos de electricidad interna, piso de porcelana, puertas de madera siete (7), puertas de metal siete (7), ventanas de madera (2), ventanas de metal dos (2). División de Planta Baja: Techo de Platabanda, tres (3) habitaciones la principal, con baño interno, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño y un (1) garaje. Divisiones de Planta Alta: Techo compuesto de laminas de Isofil recubierto con cinco 5 centímetros de concreto y manto asfaltico, cinco (5) habitaciones con baño interno, un (1) local comercial con baño interno, una cocina y un (1) comedor, cuenta con todos los servicios públicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad TRES MILLONES BOLIVARES (Bs.3.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: BETZAIDA MARIBEL TOVAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-10.624.046. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 178-17.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R
MUR/lp/jl
Solicit. N°178-17