Biruaca, 22 de Junio del año 2017
207º y 158º

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana: CARMEN BONIFACIA TRAVIESO DE BARRETO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.473.112 de este domicilio, debidamente asistida del abogado Tomas Sael Aranguren Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.680, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con el ciudadano: ABRAHAN JOSÉ BARRETO TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.622.813 como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de quien fuera su legítimo Cónyuge y padre el de cujus JOSÉ RAFAEL BARRETO MÉNDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-913.398, fallecido ab-intestato, el día dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas: Narvis Marbella Núñez y Dannely Ismeraida Pérez Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-13.640.377y V-16.270.998 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron al decujus José Rafael Barreto Méndez y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser éste su legítimo cónyuge y padre. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARMEN BONIFACIA TRAVIESO DE BARRETO y ABRAHAN JOSÉ BARRETO TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.473.112 y V-10.622.813 respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus JOSÉ RAFAEL BARRETO MÉNDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-913.398, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA TRINIDAD BEJA

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA TRINIDAD BEJA
MUR/lap/jl.
Solicitud.N118-17