Biruaca, 22 de Junio del 2017
207° y 158°
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana MARA YELITZA LARA RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.307 asistido del abogado CESAR E. LARA R., inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.077, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos, DANIELA ANDREINA GONZALO LARA y JOSÉ ANDRÉS GONZALO LARA venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº, 26.024.234 y 26.538.213, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo esposo y padre el decujus DANIEL JOSÉ GONZALO VARGAS, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.250.697, fallecido ab intestato, el día veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas ROVELL JOEL VARGAS y CARLOS RAFAEL MIRABAL SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.218.001 y V-12.583.682 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus DANIEL JOSÉ GONZALO VARGAS y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítimo esposo y padre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARA YELITZA LARA RODRÍGUEZ, DANIELA ANDREINA GONZALO LARA y JOSÉ ANDRÉS GONZALO LARA venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº, 9.597.307, 26.024.234 y 26.538.213 como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del decujus DANIEL JOSÉ GONZALO VARGAS, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.250.697, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA SUPLENTE.
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Sol. 146-17
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