Biruaca, 22 de Junio del 2017
207º y 158º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano ÁNGEL OSWALDO ESTÉVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.863.734, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Estado Apure registrado bajo el numero treinta y nueve (39), folios doscientos cincuenta y nueve (259) al folio doscientos sesenta y tres (263), Protocolo Primero, Tomo Séptimo, con una superficie de terreno de CINCUENTA Y DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (52.100 Mts2), ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando Biruaca Estado Apure, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Avenida Intercomunal San Fernando Biruaca, SUR: Terrenos arrendados por el señor Rafael Estévez ESTE: Futura calle en medio con terreno del ciudadano GINO GUERRIERO y OESTE: Futura zona industrial, la cual consiste de una casa de paredes de bloque, techo de acerolit consta de tres (03) habitaciones, una cocina, recibo comedor, con un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140 Mts2), las características constructivas de la vivienda son las siguientes: Paredes de bloques, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, consta de tres (03) habitaciones, una cocina, un recibo comedor, un (01) corredor protegido con malla metálica dos (02) baños y un (01) porche, un lavandero un tanque de agua elevado. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F 12.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ÁNGEL OSWALDO ESTÉVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.863.734. Se ordena devolver llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 155-17.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

MUR/lp/jh
Solicitud. Nº 155-17.