Biruaca, 22 de Junio del 2017
207º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: ANA GISELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-4.997.279, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora (I) de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (142,57 Mts2), ubicado en el Barrio Las Marías, calle El Samán, casa S/N, del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Hernández, con (5,30+1,98+1,40 Mts). SUR: Calle El Samán, con (5,47 Mts). ESTE: Casa de Sonia Mendoza, con (15,64+3,89+3,94 Mts) y OESTE: Casa de los Hermanos Delgado Mendoza, con (16,98+7,25 Mts); las bienhechurías consta de una (1) estructura con cimientos para la construcción de casa de dos (2) plantas, tipo apartamento, las características constructivas son las siguientes: 1era. Planta (Apartamento “A”) son las siguientes: Once (11) Fundaciones de un metro ancho, por un metro de largo. Un metro de profundidad (1Mts x 1Mts x 1Mts); once (11) Zapatas de cero coma ochenta centímetros de ancho por cero coma veinte centímetros de espesor (0;80 cmts x 0,20 cmts); Once (11) Pilotines con una dimensión de cero coma cuarenta centímetros por cero coma cuarenta centímetros (0,40 cmts x0,40 cmts), con una profundidades de cero coma sesenta centímetro (0,60 Cmts) reforzadas todas las estructuras con cabillas estriadas de media pulgada (1/2”) de diámetro y zunchos construidos con cabillas de tres octavas de pulgadas 3/8”), a una distancia cada zuncho a cero coma doce centímetros (0,12 cmts); ciento tres metros con tres centímetros lineales (103,03 Mts) de Vigas Riostra de concreto armado de una dimensión cero punto veintitrés centímetros por cero coma veintitrés centímetros (0.23 cmts x 0,23 cmts), conformado por cuatro (4) cabillas de media pulgada (1/2”) de diámetro y zunchos de cabillas de tres octavo de pulgadas (3/8”), cada cero coma doce centímetros (0,12 cmts); Once (11) Columnas de concreto armado de dos metros coma cincuenta y siete centímetros (2,57 Mts) de altura, con una dimensión cero coma veintitrés centímetros por cero coma veintitrés centímetros (0,23 cmts x 0,23 cmts), de cuatro (4) cabillas estriadas de media pulgada (1/2”) de diámetro, y zunchos con cabillas de tres octavo de pulgadas (3/8”) cada cero coma doce centímetros (0,12 cmts); ciento tres metros con tres centímetros lineales (103,03 Mts) de Vigas Corona, de concreto armado, conformado por una dimensión de cero coma veintisiete centímetros por cero coma veintisiete centímetros (0,27 cmts x 0,27 cmts), de cuatro (4) cabillas estriadas de media pulgada (1/2”) de diámetro y zunchos de cabillas de tres octavo de pulgadas (3/8”), a cada cero coma doce centímetros (0,12 cmts); ciento Veintiséis Metros Cuadrados coma cincuenta y dos centímetros (126, 52 Mts2) de Techo construido e estructura e vigas doble “T” de ocho pulgada (8”) y tablones de ocho pulgadas de espesor por cero coma ochenta centímetros de largo (8” x 0,80 Cmts) y treinta y seis metros cuadrados con quince centímetros (36,15 Mts2) de Losa, con toda su acometidas eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas, elaborada con concreto vaciado y reforzado con malla trucson, con seis coma cinco centímetros de espesor (6,5 Cmts), con todos los servicios públicos, el ingreso del apartamento “B”, será a través de una escalera e concreto armado que se construirá en la parte externa, consta de una área general de construcción aproximadamente de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y COHO CENTIMETROS (128,58 Mts2). En la construcción de la estructura de la 1 era Planta (apartamento “A”). Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs.15.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ANA GISELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-4.997.279. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 166-17.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/lp/jl
Solicit. N°166-17