Biruaca, 26 de Junio del 2017
207º y 158º
Visto el contenido de acta de inspección realizada por este despacho de esta misma fecha a las bienhechurías descritas en la presente solicitud y el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana MARÍA CECILIA GUARDRON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.371, las bienhechurías que se determinan en el acta de inspección ocular antes mencionada, construidas en terrenos de propiedad municipal, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público, del Estado Apure registrado bajo el Nº nueve (09), folio 108 tomo 3, Protocolo de transcripción del corriente año, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (427.90 Mts2), ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi, sector I, calle principal sin numero cívico, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Casa de Hernán Rodríguez con (27.75 Mts), SUR: Casa de la señora Margarita Arana con (27.75 Mts) ESTE: Casa de la familia Romero con (15.42 Mts) y OESTE: Calle principal del Barrio Jaime Lusinchi, con (15.42 Mts), la cual consiste de una casa de mampostería con bloques de cemento, frisada, piso de cerámica, una (01) sala, cocina, comedor, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, con baño interno cada una, ventanas y puertas de hierro, con servicios públicos, de igual modo se observo que la mencionada bienhechuría posee una estructura externa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento rustico y dividida en dos habitaciones, así como una cerca perimetral de bloques en todos sus linderos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F 2.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARÍA CECILIA GUARDRON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.371. Se ordena devolver llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 143-17.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
MUR/lp/jh
Solicitud. Nº 143-17.
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