Biruaca, 27 de Junio del 2017
207° y 158°
Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano PABLO RAFAEL GÓMEZ PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.769.505 asistido del abogado ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 147.525, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos AIDA CECILIA GÓMEZ PÉREZ, PABLO RAFAEL GÓMEZ PÉREZ, JOSÉ ALEXIS GÓMEZ PÉREZ, CARMEN RAFAEL GÓMEZ PÉREZ, MIRIAM AUGUSTA GÓMEZ DE GARCÍA y GLADYS JOSEFINA GÓMEZ PÉREZ (difunta) y en representación de ella su hija GLENIS GLADIANA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 3.350.610, 3.769.505, 5.360.176, 8.154.575, 8.161.419, 4.998.153 y 12.325.501, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítima madre y abuela la decujus MARÍA ANITA PÉREZ DE GÓMEZ, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.998.153, fallecida ab intestato, el día treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas ERIC JOSÉ GÓMEZ CARMONA y ROSA MARGARITA QUINTANA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.762.442 y V-9.596.429 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente a la decujus MARÍA ANITA PÉREZ DE GÓMEZ y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítima madre y abuela y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos PABLO RAFAEL GÓMEZ PÉREZ, AIDA CECILIA GÓMEZ PÉREZ, PABLO RAFAEL GÓMEZ PÉREZ, JOSÉ ALEXIS GÓMEZ PÉREZ, CARMEN RAFAEL GÓMEZ PÉREZ, MIRIAM AUGUSTA GÓMEZ DE GARCÍA y GLADYS JOSEFINA GÓMEZ PÉREZ (difunta) y en representación de ella su hija GLENIS GLADIANA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 3.769.505, 3.350.610, 3.769.505, 5.360.176, 8.154.575, 8.161.419, 4.998.153 y 12.325.501 como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la decujus MARÍA ANITA PÉREZ DE GÓMEZ, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.998.153, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA SUPLENTE.
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Sol. 120-17
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