Biruaca, 05 de Junio del 2017
207º y 158º


Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano JOSÉ SIMÓN DÍAZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.846.295, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento debidamente registrado por ante el Registro público Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando registrado bajo el Nº veintiocho (28), folios ciento ochenta y Nueve (189) al ciento noventa cuatro (194), Protocolo Primero, tomo Decimo Noveno, Segundo Trimestre del año 2008, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141,00 Mts2), ubicado en el Barrio el Bucare I, Calle Perú, numero cívico 89, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Calle Perú, con (09,40 Mts), SUR: Calle Ecuador, con (09,40 Mts) ESTE: Terreno Municipal, con (15.00 Mts) y OESTE: Parcela ocupada por la familia Fernández, con (15,00 Mts). La cual consiste de una vivienda principal de mampostería, asentada en terreno uso residencial, topografía del terreno plano, forma geométrica regular, relleno arcilla compactada, estructura formada por fundaciones de concreto, piso acabado en cemento pulido, estructura tipo porticada, columnas y vigas de concreto con refuerzos de acero, paredes de mampostería bloques de concreto, acabado friso lizo, revestida con pintura en caucho y cerámica, cuatro habitaciones, un (01) recibo, una (01) cocina comedor, área de servicio, (dos (02) baños, techo de platabanda, puertas de metal, todo el inmueble posee servicios de electricidad, de aguas servidas y aguas blancas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F 410.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ SIMÓN DÍAZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.846.295. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 137-17.
LA JUEZA,


ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

IMAA/lp/jh
Solicitud. Nº 137-17.