Biruaca, 05 de Junio del 2017
207º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: ANDRES EFIGENIO CELIS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V- 5.362.460, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora (E) de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (427,55 Mts2), ubicado en el Barrio 12 de Febrero, calle Queseras del Medio N°50, casa s/n del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela de la Sra. Toribia Jiménez, con (26,65 Mts). SUR: Parcela de la Familia Braca, con (26,65 Mts). ESTE: Calle Queseras del Medio, con (16,60 Mts) y OESTE: Parc. De la Sra. Rosa Castillo, con (15,50 Mts); un conjunto de bienhechurías especificadas de la siguiente manera: una Casa de Habitación Familiar de Dos Plantas: PLANTA ALTA: Paredes de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento con cerámicas, siete (7) habitaciones para dormitorio cuatro (4) habitaciones con baño interno, con ventanas de hierro y puertas de madera, tres (3) habitaciones sin baño con puertas de madera y ventanas de hierro, un (1) baño externo, una (1) sala recibo, una (1) cocina empotrada, un (1) balcón con piso de cerámica, además posee servicios básicos (aguas blancas, electricidad, aguas servidas, entre otros). PLANTA BAJA: Paredes de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres (3) habitación para dormitorio, puertas de madera y ventanas de hierro, una (1) sala recibo, una (1) escalera que conduce a la planta alta, una (1) cocina, un (1) Local comercial con puertas de hierro, en la parte posterior (patio) hay dos (2) habitaciones, puertas y ventanas de hierro, dos (2) baños, y un (1) lavandero, además posee servicios básicos (aguas blancas, electricidad, aguas servidas, entre otros). Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ANDRES EFIGENIO CELIS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V- 5.362.460. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 144-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/lp/jl
Solicit. N°144-17