Biruaca, 07 de Junio del 2017
207° y 158°
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana LUISA ROMELIA MASEA DE MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.599.583 asistida del abogado CARLOS ENRIQUE LEÓN HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 137.236, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos JOSEFA LEOCADIA MORALES MASEA, NELSON EUCLIDES MORALES MASEA, PASCUAL JOSÉ MORALES MASEA y LUISA ELENA MORALES DE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 10.615.291, 11.754.560, 13.433.047 y 13.433.048, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo cónyuge y padre el decujus NELSON RAMÓN MORALES SALAZAR, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.831.480, fallecido ab intestato, el día veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas AMALIA NEREIDA VOLCÁN BELISARIO y FLORVIDIA DEL VALLE APONTE RONDÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.871.507 y V-13.255.522 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus NELSON RAMÓN MORALES SALAZAR y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítimo cónyuge y padre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LUISA ROMELIA MASEA DE MORALES, JOSEFA LEOCADIA MORALES MASEA, NELSON EUCLIDES MORALES MASEA, PASCUAL JOSÉ MORALES MASEA y LUISA ELENA MORALES DE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 9.599.583, 10.615.291, 11.754.560, 13.433.047 y 13.433.048 como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del decujus NELSON RAMÓN MORALES SALAZAR, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.831.480, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Sol. 119-17
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