Biruaca, 07 de Junio del 2017
207º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: SONIA VIOLETA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-8.190.891, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora (I) de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO (188,41 Mts2), ubicado en el Barrio Las Marías, calle El Samán, casa s/n, del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Hernández, con (8,05+5,54 Mts). SUR: Calle El Samán, con (10,88+1,40+1,98 Mts). ESTE: Casa de Juliana Mendoza, con (9,22+13,75 Mts) y OESTE: Casa de Ana Mendoza, con (15,64+3,89+3,94 Mts); las bienhechurías consta de las características constructivas son las siguientes: 1ra Casa: Paredes de bloques de arcilla de cero coma doce centímetros (0.12 cmts), frisados por ambos lados con un espesor de cero coma un centímetro (0.1 cmts), mezclillado y pintadas, piso de concreto pulido, techo de estructura metálica revestidos con lamina de zinc, seis (6) puertas de madera, tres (3) ventana, con las siguientes distribuciones: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, y un (1) recibo-comedor, con todos los servicios publico, la cual consta de una area general de construcción aproximadamente de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS COMA SETENTA Y UN CENTIMETROS (112,71 Mts2). 2da Casa: Estructura con cimientos para la construcción de casa de dos (2) plantas tipo apartamento. 1ra. Planta (Apartamento “A”): Son las siguientes: Diez (10) Fundaciones de un metro de ancho, por un metro de largo, por un metro de profundidad (1Mts x 1Mts x 1Mts); Diez (10) Zapata de cero coma ochenta centímetros de ancho por cero coma veinte centímetros de espesor (0,80 cmts x 0,20 Cmts), Diez (10) Pilotines con una dimensión de cero coma cuarenta centímetros por cero coma cuarenta centímetros (0,40 Cmts x 0,40 Cmts), con una profundidades de cero coma sesenta centímetros (0,60 Cmts), reforzadas todas las estructuras con cabillas estriadas de media pulgada (1/2”) de diámetro y zunchos construidos con cabillas de tres octavos de pulgadas (3/8”), a una distancia cada zuncho a cero coma doce centímetros (0,12 Cmts); Cincuenta y Cuatro Metro coma Veintisiete Centímetros Lineales (54,27 Mts) de Vigas Riostra de concreto armado de una dimensión de cero coma veintitrés centímetros por cero coma veintitrés centímetros (0,23 Cmts x 0,23 Cmts), conformados por cuatro (4) cabillas de media pulgada (1/2”) de diámetro y zunchos de cabillas de tres octavo de pulgada (3/8”), cada cero coma doce centímetros (0,12 Cmts); Diez (10) Columnas de concreto armado de dos metros coma cincuenta y siete centímetros (2,57 Mts) de altura, con una dimensión cero coma veintitrés centímetros por cero coma veintitrés centímetros (0,23 Cmts x 0,23 Cmts), de cuatro (4) cabillas estriadas de media pulgada (1/2”) de diámetro, y zunchos con cabillas de tres octavos de pulgadas (3/8”), cada cero coma doce centímetros (0,12 Cmts), Cincuenta y Cuatro Metro coma Veintisiete Centímetros Lineales (54,27 Mts) de Vigas Corona de concreto armado, conformado por una dimensión de cero coma veintisiete centímetros por cero coma veintisiete centímetros (0,27 Cmts x 0,27 Cmts), de cuatro (4) cabillas estriadas de media pulgada (1/2”) de diámetro, y zunchos de cabillas de tres octavos de pulgadas (3/8”), a cada cero coma doce centímetros (0,12 Cmts); Setenta y Cuatro Metros Cuadrados coma Cuarenta y cuatro Centímetros (74,44 Mts2) de Techo construido de estructura de vigas dobles “T” de ocho pulgadas (8”) y tablones de ocho pulgadas (8”) de espesor por cero coma ochenta centímetros de largo (8” x 0,80 Cmts) y una (1) Losa de sesenta y Cuatro Metros Cuadrados coma Cuarenta y Cuatro Centímetros (74,44 Mts2), con todas sus acometidas eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas, eleborada con concreto vaciado y reforzado con malla trucson, con seis coma cinco centímetros (6,5 Cmts), con todos los servicios públicos, el ingreso al apartamento “B”, será a través de una escalera e concreto armado que se construirá en la parte externa, consta de un área general de construcción aproximadamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS COMA SETENTA CENTIMETROS (75,70 M2) en la construcción de la estructura 1ra. Planta (Apartamento “A). Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: SONIA VIOLETA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-8.190.891. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 138-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/lp/jl
Solicit. N°138-17