Biruaca, 09 de Junio del 2017
207º y 158º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana LIGIA ISABEL CASTILLO DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.141.649, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, otorgado por la Abg. SANTA MAGALIS NIEVES, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, aprobado en Sesión Ordinaria N° 040 de fecha 02 de Noviembre de 2016, inserto en el Libro I, Tomo I, Folios 16 al 18, Cuarto Trimestre del año 2016, con una superficie de terreno de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (996,00 Mts2), ubicado en el Barrio Llano Fresco, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Casa de Cherry Laya, con (35,00 Mts), SUR: Vía de Acceso, con (34,50 Mts) ESTE: Calle Principal del Barrio Llano Fresco, con (34.00 Mts) y OESTE: Casa de Juan Ceballos y Jeisel Ceballos, con (24,00 Mts), la cual consiste de un porche, un corredor, una sala comedor, en un ambiente, una cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño, un lavandero, un (01) deposito para materiales, entre otros; todo edificado en estructura de concreto armado, techo de acerolit sobre estructura metálica, con paredes de bloques de cemento con acabado en friso liso y pintura de caucho en paredes interiores y exteriores, ventanas con marcos y rejas metálicas, puertas externas metálicas, puertas internas de madera entamborada y marcos metálicos, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, las eléctricas cableadas y con tapas en los puntos, baños con piezas sanitarias, acabados en pisos y paredes en cemento pulido, abarcando un área de construcción de aproximadamente ciento sesenta metros cuadrados (160 Mts2). Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 850.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LIGIA ISABEL CASTILLO DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.141.649. Se ordena devolver llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 139-17.
LA JUEZA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

IMAA/lp/jh
Solicitud. Nº 139-17.