Biruaca, 09 de Junio del 2017
207º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: WILMER RAFAEL MIRABAL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-12.900.846, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora (I) de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (145,18 Mts2), ubicado en la Avenida Paseo Libertador al lado del Palacio de las Telas B/12 de Octubre, casa s/n del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Castillos de las Telas, con (21,35 Mts). SUR: Vereda 1.50Mts, con (21,35 Mts). ESTE: Terreno de Carlos Mirabal, con (6,80 Mts) y OESTE: Av. Paseo Libertador, con (6,80 Mts); un conjunto de bienhechurías, consta de una casa familiar, con un local comercial de construcción mampostería, con techo de zinc y platabanda, piso de cemento pulido, terracota y porcelana, compuesta de una (1) habitación dormitorio, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, seis (6) puertas de hierro con protectores, cuatro (4) ventanas basculantes de metal con hojas de vidrio y protector de tubo. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: WILMER RAFAEL MIRABAL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-12.900.846. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 141-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/lp/jl
Solicit. N°141-17
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