Biruaca, 09 de Junio del año 2017
207º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: ARACELYS JOSEFINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.192.789, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Titulo de Adjudicación en Propiedad, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número 2016.2458, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.22242 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2), ubicado en el Urbanismo Santa Rufina, sector 1, Calle N°02, Parcela N°08 del Municipio Biruaca Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela de la Familia Tovar (15,78 Mts + 13,22 Mts). SUR: Con Parcela de la Familia Piñeiro (27,00 Mts). ESTE: Con Parcela de la Familia Herrera con (7,77 Mts + 17,00Mts) y OESTE: Con la Calle N°02, (13,35 Mts + 9,00 Mts); las bienhechurías están cercadas por sus laterales con paredones de bloque de cemento de dos y medio metro (2.50 Mts) de altura construidas a base de vigas de riostra de corona y columnas de cabillas y concreto, en frente paredones con rejas de hierro, forjado, puerta y portón hechas con laminas, tubos metálicos y hierro forjado, y con las siguientes descripciones: una (1) casa e habitación unifamiliar de setenta y dos metros cuadrados (72,00 Mts2) de construcción con bases de columna de concreto y madera, constante de techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido y terracota, paredes de zinc y de bloque de cemento frisado, tres (3) habitaciones, un (1) recibo comedor, una (1) sala de estar, una (1) cocina, un (1) lavandero, ventanas y puertas de hierro, una (1) cominería con terracota techo de pleizer y manto asfaltico, servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000.oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ARACELYS JOSEFINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.192.789. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 150-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Solicit. N°150-17
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