SOLICITANTES: JOSÉ BLADIMIR LUGO VELIZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.511.503, domiciliado en el Barrio La Arrocera de Biruaca, calle 4ta Transversal, al lado de la Cancha azul con rejas negras del Municipio Biruaca Estado Apure y GLENCI JOSEFINA HERRERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.975.082, domiciliado en el Barrio La Arrocera, calle principal al final del Municipio Biruaca Estado Apure.
A FAVOR DE LOS HERMANOS: se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE REVISION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 1947-14
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE REVISION DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ BLADIMIR LUGO VELIZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.511.503 y la ciudadana: GLENCI JOSEFINA HERRERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.975.082, actuando en su condición de Padres de los hermanos se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 25 de Mayo de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía, y que contiene anexo copias fotostáticas de la cedula de identidad de la representante legal y partidas de nacimiento de los hermanos, y copia de la Sentencia de fecha 09/11/2015, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos. PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000, 00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar. SEGUNDO: El bono Único Escolar, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, oo) destinados para la compra de los uniformes y calzado escolares. TERCERO: Un bono decembrino por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000, oo) con motivo a las festividades decembrinas. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando el niño lo requiera. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de los hermanos se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será administrada por la ciudadana: GLENCI JOSEFINA HERRERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.975.082, en su condición de representante legalmente legal y madre.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los nueve (09) día del mes de Junio de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO. (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO. (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N° 1947-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (0) folio útil y su vuelto, son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1947-14, Biruaca, 09 de Junio del 2017.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO