SOLICITANTE (S): DANIELA PATRICIA VELAZQUEZ BOLIVAR Y LEONARDO ANTONIO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-19.406.727 y V-15.174.521 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 2436-16.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha siete (07) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), los ciudadanos: DANIELA PATRICIA VELÁZQUEZ BOLÍVAR Y LEONARDO ANTONIO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-19.406.727 y V-15.174.521 respectivamente, debidamente asistidos del abogado Hugo Cesar Velázquez Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.925.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°195.419, instauraron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día ocho (08) del mes de septiembre del año Dos Mil Doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 303. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, el cual el alguacil de este Tribunal, consigna diligencia de fecha treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Los cónyuges: DANIELA PATRICIA VELÁZQUEZ BOLÍVAR Y LEONARDO ANTONIO RAMÍREZ, mediante diligencia de fecha 08 de Junio del 2017, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges: DANIELA PATRICIA VELÁZQUEZ BOLÍVAR Y LEONARDO ANTONIO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-19.406.727 y V-15.174.521 respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día ocho (08) del mes de septiembre del año Dos Mil Doce (2012), según acta de matrimonio acompañada Nº 303, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del Mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA
Exp N°2436-16
Quien suscribe, ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (01) folio útil y vuelto, es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 2436-16. Biruaca, 09 de Junio de 2017.
EL SECRETARIO,
ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO
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