San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-163
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HILDA MALENA ALDANA HERRERA.
FECHA DE ENTRADA 07 DE JUNIO DE 2.017.
Vista la Solicitud Nº 17-163, presentada por la ciudadana HILDA MALENA ALDANA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, de profesión Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.167.610, é inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 242.477, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, el mismo consta de (318.66 MTS2), ubicado en la PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, URBANIZACION EL RECREO, CALLE LAS DELICIAS, CASA N° S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LAS DELICIAS, 15,00 MTS/cm; SUR: CASA DE LA FAMILIA MENDOZA, 15,80 MTS/cm, ESTE: CASA DE LA FAMILIA GAMARRA, 20,70 MTS/cm, OESTE: CASA DE LA FAMILIA LAYA MENDOZA, 20,70 MTS/cm. Una casa propia para habitación familiar por sistema de mampostería de paredes de bloques frisada, mezclillada y pintada, techo de zinc cubierto con techo raso, ventanas de hierro y vidrios con protectores de hierro, puerta principal de hierro y vidrios, puerta posterior de hierro, ambas con protectores de hierro, puerta principal de hierro y vidrios, puertas posterior de hierro, ambas con protectores de hierro, puertas internas de madera, piso de concreto pulido, constante de dos (02) habitaciones cada una de ellas con sus respectivos closets de cemento y madera, sala, cocina en cerámica y madera con sus accesorios, comedor, una (01) sala de baño con paredes revestidas de cerámica y todos sus accesorios, aguas servidas y aguas blancas, acometida de cable para luz y teléfono, para una construcción de SEIS METROS con QUINCE CENTIMETROS (6,15 Mts/cm), de frente por SIETE METROS con QUINCE CENTIMETROS de fondo (7,15 Mts/cm) para un área total de CUARENTA y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (43,97 MTS2/cm). Dichas bienhechurías tiene una inversión de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 870.000,00). Los cuales fueron destinados en la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana HILDA MALENA ALDANA HERRERA., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas de la Solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 17-114
FJP/MMAT/Christtian.
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