San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2.017
207° y 158°

SOLICITUD: 17-159
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ARGENIS EUCLIDES PADILLA.
FECHA DE ENTRADA 02 DE JUNIO DE 2.017.

Vista la Solicitud Nº 17-159, presentada por el ciudadano ARGENIS EUCLIDES PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.544.380, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad é inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 137.505, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, el mismo consta de (256,29 MTS/cm), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, BARRIO VALERIANO MORENO, CALLE N° 10, CASA N° S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE N° 10, 14,90 MTS/cm; SUR: CASA DE FAMILIA FLORES, 15,92 MTS/cm, ESTE: CALLE N° 06, 14,10+1,40+1,20 MTS, OESTE: CASA DE LA FAMILIA RODRIGUEZ, 15,74 MTS/cm. Una (01) casa de habitación familiar, con piso de cemento pulido, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) recibo, un (01) comedor, un (01) porche, ventanas y puertas de hierro con protectores; además de contar con todos los servicios básicos, para un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA y SEIS METROS CUADRADOS con VEINTINUEVE CENTIMETROS (256,29 Mts/cm). Dichas bienhechurías tiene una inversión de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Los cuales fueron destinados en la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano ARGENIS EUCLIDES PADILLA., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas de la Solicitante.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.











Solicitud N° 17-159
FJP/MMAT/Christtian.