San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-162
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DIXIS YUSMENIS IBARRA GUTIERREZ
FECHA DE ENTRADA 07 DE JUNIO 2017.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DIXIS YUSMENIS IBARRA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.512.816 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorización suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a la ciudadana: DIXIS YUSMENIS IBARRA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.512.816 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según Autorización, de fecha 24 de Abril del año 2017, constante de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (170,48mts2), dentro de los siguientes linderos y Medidas: NORTE: Casa de la familia Flores con casa de la familia Sanoja, con (9,88+13,50mts), SUR: Casa de la familia Luna con casa de la familia María Jardín con (10,20+13,50mts), ESTE: Calle 2da transversal con casa de la familia Maria Jardin con casa de la familia Carlos Sanoja con (2,10+4,60+4,20mts) y OESTE: Casa de la Familia Piñuela con (10,70mts). Consta de una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, con piso de cemento pulido, techo de: Platabanda, acerolit, y zinc con armazón de hierro con cemento, instalaciones eléctricas externas, cercadas perimetralmente con paredes de bloques; Constante de (4) habitaciones dormitorios, una (1) sala cocina, una (1) sala recibo, dos salas de baños con sus respectivos accesorios y un garaje con piso totalmente de cemento y un (1) portón de hierro cuatro (4) puertas de madera, y dos (2) puertas de hierro, cuatro ventanas panorámicas de hierro con vidrio y protectores; Además de contar con todos los servicios básicos. En las cuales invirtió una cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES. (Bs.80.000.000), Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; DIXIS YUSMENIS IBARRA GUTIERREZ plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular
Abg. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario
La Secretaria Titular
Abg. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud N°17-162
FJP /MMAT/mp
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