San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-164.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): MARBELYS FILOMENA ROJAS BARRIOS
FECHA DE ENTRADA: 08 DE JUNIO DE 2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARBELYS FILOMENA ROJAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.141.816, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: MARBELYS FILOMENA ROJAS BARRIOS, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según copias fotostáticas, constantes de Dos (2) folios, debidamente Certificadas del Documento Original, que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, durante el Primer 1er Trimestre, del año 1992, anotado bajo el N° 112, Folio 45 al 48, de este Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 05 de Junio del Año 2017, ubicado entre las Calles Madariaga y Municipal de esta ciudad de San Fernando de Apure, constante de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 M2), con las siguientes medidas y linderos; NORTE: Terreno y Bienhechurías de mi Propiedad; SUR: Calle Municipal; ESTE: Calle Madariaga y OESTE: Casa de Damián Serrano. Donde construyo Una casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda y acerolit, puertas y ventanas de hierro y vidrio, con la siguiente distribución: Dos (2) habitaciones, Una (1) con una sala baño-sanitario incorporada a la misma, una (1) sala comedor, una (01) cocina, y una (1) sala baño-sanitario externa. Sobre la cual invirtió, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio la cantidad de: DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), sin que nada quede a deber por tal concepto.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: MARBELYS FILOMENA ROJAS BARRIOS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
SOLICITUD: N°.17-164.
FJP/MMAT/jwpc.-
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