San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2.017
207° y 158°

DEMANDANTE: JESUS DAVID FARFAN AQUINO.

DEMANDADA: DEISY GLADIMAL RODRIGUEZ HIGUERA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 17-313

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos, en fecha 09 de Marzo de 2.017; contentivo del DIVORCIO 185-A, instaurada por el ciudadano JESUS DAVID FARFAN AQUINO, contra DEISY GLADIMAL RODRIGUEZ HIGUERA.

En fecha 10 de Marzo de 2.017, se le dio entrada al DIVORCIO 185-A, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 17-313, así mismo se libraron Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure y a la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO., y la ciudadana DEISY GLADIMAL RODRIGUEZ HIGUERA. Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 16 de Marzo de 2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS DAVID FARFAN AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.200.988, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio CARMEN AURORA JIMENEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 15.047.223, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.867, para así consignar Poder –Apud – Acta, en el expediente Nº 15-174, así mismo este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ordena agregarlo a la presente causa.

En fecha 17 de Marzo de 2.017, se dicto auto donde este Tribunal acuerda agregar al presente expediente Poder Apud-Acta, y tener como Apoderado Judicial la parte solicitante en lo adelanto, a la referida Abogada.

En fecha 25 de Mayo de 2.017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: DEISY GLADIMAL RODRIGUEZ HIGUERA, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud de DIVORCIO 185-A, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 30 de Mayo de 2.017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud de DIVORCIO 185-A, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 31 de Mayo de 2.017, se dicto auto en la vencen los tres (03) días para que la ciudadana DEISY GLADIMAL RODRIGUEZ HIGUERA, exponga lo que considere conveniente con relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A, y siendo las 3:30 de la tarde hora tope para despachar en este Juzgado, visto que no compareció la mencionada ciudadana ni por si ni mediante Apoderado Judicial.

En fecha 01 de Junio de 2.017, se dicto Auto donde indica que han pasado el lapso de tres (03) días de despacho para que la ciudadana: DEISY GLADIMAL RODRIGUEZ HIGUERA, expusiera lo que considere conveniente con relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A, quien no compareció. Así mismo se apertura el lapso de ocho (08) días, incluyendo el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil y de la decisión vinculante N° 14-00094, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Mayo del año 2.014.
Instituye el Código de Procedimiento Civil en su artículo 607.

TITULO III
DE OTRAS INCIDENCIAS.

Articulo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenara en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.


En fecha 06 de Junio del 2.017, en horas de despacho y siendo las 02:26 p.m., comparece por ante este Tribunal, la ciudadana DEISY GLADIMAL RODRIGUEZ HIGUERA, con el carácter de cónyuge del demandante ciudadano JESUS DAVID FARFAN AQUINO, quien expone lo siguiente: “Comparezco el día de hoy para dejar constancia que no tengo objeción alguna en contra de la solicitud de divorcio 185-A solicitada por el ciudadano JESUS DAVID FARFAN AQUINO”.

En fecha 12 de Junio del 2.017, en horas de despacho se libro auto, para dejar constancia que pasado el lapso probatorio de ocho (08) días de despacho, incluyendo el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de la decisión vinculante N° 14-00094, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Mayo del año 2.014, y siendo las 3:30 de la tarde hora tope para despachar en este Juzgado, y visto que no compareció ninguna de las partes por si, ni mediante Apoderado Judicial, este tribunal así lo hace constar.


DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil. “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 de Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretara el divorcio; en caso contrario, se declara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JESUS DAVID FARFAN AQUINO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.200.988 y debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio CARMEN AURORA JIMENEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 15.047.223, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.867, y DEISY GLADIMAL RODRIGUEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.815.660. Por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 148, según Acta de Matrimonio Certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día trece (13) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,



ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº (18), al folio (110 vto.) del libro diario.


La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.



































Expediente Nº 17-313
FJP/MMAT/Christtian.