San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-175
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JESUS AURELIANO CAVANERIO
HERNANDEZ.
FECHA DE ENTRADA 19 DE JUNIO DE 2.017.
Vista la Solicitud Nº 17-175, presentada por el ciudadano JESUS AURELIANO CAVANERIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de profesión Licenciado en Educación titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.323.805, debidamente asistido por la Abogada en el libre ejercicio GIONCONDA RODIGUEZ, é inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 159.070, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, el mismo consta de (98.00 MTS2), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, URBANIZACION LOS CENTAUROS, CASA N° S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE FAMILIA ESCOBAR, 14,00 MTS; SUR: CASA DE LA FAMILIA ABREU, 14,00 MTS; ESTE: VEREDA N° 11, 7,00 MTS; OESTE: CASA DE FAMILIA MUJICA, 7,00 MTS. una (01) casa de mampostería, de techo de platabanda, de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, lavadero con piso de terracota, piso de cerámica y cemento, una (01) puerta de vidrio, puertas y ventanas metálicas, para un área total de (98,00 MTS 2). Dichas bienhechurías tiene una inversión de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Los cuales fueron destinados en la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano JESUS AURELIANO CAVANERIO HERNANDEZ., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 17-175
FJP/MMAT/Christtian.
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