San Fernando de Apure, 21 de junio de 2017.
206º y 158º
EXPEDIENTE: 17-336
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: ELIA MARIELA QUINTANA DIAZ Y JESUS DEMETRIO PEREZ MEJIAS
En fecha 15 de mayo del año 2.017, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos ELIA MARIELA QUINTANA DIAZ Y JESUS DEMETRIO PEREZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.760.530, V-11.177.995, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio Abg. Jesús Luís Pérez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-16.270.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.285. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el día quince (15) de septiembre del año 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 57, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios de la extinta Junta Parroquial San Fernando del año 1.994, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombres y apellidos Bryant Lennin Pérez Quintana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.873.531; que fijaron como último domicilio conyugal la Avenida Miranda, calle La Ceiba, Nº 23, Municipio San Fernando, Estado Apure, donde habitaron hasta el día 02 de marzo del año 2.011, y hasta la actualidad no han reanudado su vida en común por múltiples desavenencias y problemas constantes decidieron separarse sin una posible reconciliación; expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que repartir, por lo que no tienen nada que reclamarse.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud de Divorcio a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio once (11) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ELIA MARIELA QUINTANA DIAZ Y JESUS DEMETRIO PEREZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.760.530, V-11.177.995, respectivamente, los cuales contrajeron el día quince (15) de septiembre del año 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 57.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 02:00, horas de la tarde del día veintiuno (21) de junio del año 2017. AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº_______, al folio ____________, del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
EXP. N° 17-336
FJP/MMAT/gv
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