San Fernando de Apure, 29 de junio del año 2.017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-181
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MALVIS ALEXANDRA GONZALEZ GARCIA
FECHA DE ENTRADA: 21 DE JUNIO DEL AÑO 2017
Vista la solicitud Nº 17-181, presentada por la ciudadana MALVIS ALEXANDRA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.999.285, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora (I) del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha veintiséis (26) de abril del año 2.017, ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle Rio Caura, casa s/n, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (296,58 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Iglesia Paraíso Celestial, con veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 Mts); SUR: Vereda, con veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 Mts); ESTE: Casa de familia García, con diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts); OESTE: Calle Rió Caura, con diez metros con treinta y seis centímetros (10,36 Mts).; y que ha construido un conjunto de bienhechurías, constituidas por: una casa de habitación familiar de ocho (08) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, garaje, piso de cerámica y terracota, techo de platabanda y acerolit, cerca de boque, puertas de hierro, ventanas metálicas y vidrios, con todos los servicios básicos. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana MALVIS ALEXANDRA GONZALEZ GARCIA. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 17-181
FJP/MMAT/gv
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