San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2017.-
207° y 158°

SOLICITUD: 17-156.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA GUERRA DE RIVERO
FECHA DE ENTRADA: 01 DE JUNIO DE 2017.-

Vista la Solicitud Nº 17-156, presentado por la ciudadana: MARIA MAGDALENA GUERRA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.594.046, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la solicitante constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (240,45Mts2), ubicado en el barrio el Hipódromo, del Urbanismo la Guamita, Sector la Guamita 01. Transversal 03, casa Nº 142, Jurisdicción de la Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en documento de adjudicación debidamente protocolizado en el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2015-2273, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.17536 correspondiente al libro de folio real del año 2015, de fecha 21 de Diciembre del año 2015, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con la casa de AURA PEREZ, con once metros y cuarenta y cinco centímetros (11,45 mts); SUR: Con la AV 02, con once metros y cuarenta y cinco centímetros (11,45 mts); ESTE: Con la TRANSVERSAL 03, con veintiún metros (21,00 mts); OESTE: Casa de Antonio Ruiz, con Veintiún (21.00 mts). Un Inmueble de construcción de mampostería o bloque tipo anexo, propio para habitación familiar, con techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro, constante de una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y una (01) sala de baño con todos sus accesorios, cuyo inmueble posee los servicios de electricidad y agua potable. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00), en materiales de construcción y mano de obra, que se determina en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA GUERRA DE RIVERO: plenamente identificadas. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Titular
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.




SOLICITUD N° 17-156.-
FJP/MMAT/af.-