San Fernando de Apure, 7 de Junio de 2.017.-
207° y 158°

DEMANDANTE: ELY ALEXANDER ESCOBAR CASTILLO

DEMANDADO: ANDRIA RODE GAMARRA CARRASQUEL

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO

EXPEDIENTE: 17-326

SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido el presente libelo de la demanda constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos, en fecha 27 de Abril de 2.017; contentivo del DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurado por los ciudadanos ELY ALEXANDER ESCOBAR CASTILLO y ANDRIA RODE GAMARRA CARRASQUEL.

En fecha 27 de Abril de 2.017, se le dio entrada al DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 17-326, así mismo se libro Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO. Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 05 de Mayo de 2.017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 12 de Mayo de 2.017, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, y expone: Vista la notificación recibida en este Despacho en fecha 05/05/2.017, se observa que los solicitantes: ELY ALEXANDER ESCOBAR CASTILLO y ANDRIA RODE GAMARRA CARRASQUEL, ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido, esta representación Fiscal, pasa a emitir OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del Vinculo Conyugal solicitado.

En fecha 05 de Mayo de 2.017, en horas de Despacho este Juzgado deja constancia por medio de el Acta cursante del folio nueve (09), consignada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación de la presente demanda a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 05 de Mayo de 2.017. En consecuencia, este Juzgado acuerda practicar el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación, del Ministerio Publico a los fines de determinar si está terminado el lapso que se le otorgo para que expusiera lo que creyeren conveniente en relación a la presente causa y así fijar el termino para dictar Sentencia Definitiva en el presente procedimiento.

En fecha 22 de Mayo de 2.017, se dicto Auto por cuanto se encuentra vencido el lapso para que el Ministerio Publico presentara las observaciones que creyera conveniente en el presente juicio, este Tribunal fija el decimosegundo (12) día de Despacho incluyendo al de hoy para dictar sentencia en la presente causa.

De la revisión exhaustiva al libelo de demanda por el motivo de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO instaurada por los ciudadanos ELY ALEXANDER ESCOBAR CASTILLO y ANDRIA RODE GAMARRA CARRASQUEL, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL GALLARDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.094. En este orden de ideas, es importante señalar que han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO de la decisión, en la Sentencia Nº 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), de fecha 02-06-2.015, la cual riela en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta Merchán, “caso María Cristina Santos Boavida Vs Francisco Anthony Correa Rampersad”.


DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ELY ALEXANDER ESCOBAR CASTILLO y ANDRIA RODE GAMARRA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.090.176 y V-19.815.125, respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL GALLARDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.094. Por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 62, en Copia Certificada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día Siete (7) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.


En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.














Expediente Nº 17-326.-
FJP/MMAT/af.-