SOLICITUD: 17-152
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
LIDA COROMOTO PEREZ.
SOLICITANTE: ALECIA MARGARITA GALEANO DE CASTILLO.
FECHA DE ENTRADA 05 DE MAYO DE 2.017
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano ANTONIO MARIA DAZA SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 5.359.361, y en representación de sus coherederos, LISETH LISNEIDA DAZA PEREZ, PEDRO PABLO DAZA PEREZ, ANTONIO JOSE DAZA PEREZ, RICHAR JOSE DAZA PEREZ y LUIS ALBERTO DAZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.805.670, V- 14.521.506, V- 15.513.579, V- 17.396.252 y V- 18.326.478, respectivamente, debidamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.576.318, e´ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.674, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare conjuntamente con sus coherederos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS LIDA COROMOTO PEREZ, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.163.490, : LIDA COROMOTO PEREZ, falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, del Estado Apure, según consta en Acta Nº (112) de fecha 21 de Abril de 2.016. Oídas las declaraciones de los ciudadanos : FRANKLIN CEDEÑO LAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.967.754, domiciliado en la calle Diana, entre calle Negro Primero y calle Madariaga, N° 05, Municipio San Fernando, Estado Apure, y OSCAR RAFAEL AGUIRRE HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.873.710, domiciliado en la Urbanización Serafín Cedeño, vereda 05, casa N° 05, Municipio San Fernando, Estado Apure; quienes declararon: Si conozco al ciudadano ANTONIO MARIA DAZA SILVA, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo. Si conocí a la cónyuge del ciudadano ANTONIO MARIA DAZA SILVA, quien en vida respondiera al nombre de LIDA COROMOTO PÉREZ. Si se y me consta que la ciudadana LIDA COROMOTO PÉREZ, hoy fallecida y cónyuge del ciudadano antes identificado, falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, en fecha 22 de diciembre del año 2015, indicada en el acta de defunción N° 112, de fecha 21 de abril del año 2016, igualmente, y si se y me consta que para el momento de su deceso vivía en unión legal de matrimonio con el ciudadano ANTONIO MARIA DAZA SILVA, en la calle Diana, Casa N° 05, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Si se y me consta que el ciudadano ANTONIO MARIA DAZA SILVA, es el cónyuge de la fallecida y los ciudadanos LISETH LISNEIDA DAZA PÉREZ, PEDRO PABLO DAZA PÉREZ, ANTONIO JOSE DAZA PÉREZ, RICHARD JOSE DAZA PÉREZ y LUIS ALBERTO DAZA PÉREZ, son los hijos de la causante y en consecuencias son sus Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de LIDA COROMOTO PÉREZ.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ANTONIO MARIA DAZA SILVA, LISETH LISNEIDA DAZA PEREZ, PEDRO PABLO DAZA PEREZ, ANTONIO JOSE DAZA PEREZ, RICHAR JOSE DAZA PEREZ y LUIS ALBERTO DAZA PEREZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANTONIO MARIA DAZA SILVA, LISETH LISNEIDA DAZA PEREZ, PEDRO PABLO DAZA PEREZ, ANTONIO JOSE DAZA PEREZ, RICHAR JOSE DAZA PEREZ y LUIS ALBERTO DAZA PEREZ, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus LIDA COROMOTO PÉREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:30 a.m., del día ocho (08) del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
Solicitud N° 17-152
FJP/MMAT/Christtian.
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