San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2.017
207° y 158°


SOLICITUD: 17-157
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SERRANO
FECHA DE ENTRADA 01 DE JUNIO DE 2017.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SERRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.946.168, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta el Contrato de Compra-Venta de Ejido. Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 17 de Octubre del año 2012, anotado bajo el N° 2012.2848, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.8227 y correspondiente al libro de Folio Real del referido año, Ubicado en el sector las Mercedes, de la ciudad San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS (684,00MTS2) comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno de William Pulido en (60mts,00cm) SUR: Casa de José Rojas en (60mts, 00cm); ESTE: Terreno de Falcón Cress en (11mts,40cm); OESTE: Avenida 5 de Julio en (11mts,40cm) y dichas bienhechurías consisten en: Dos locales comerciales discriminados de las siguientes manera: LOCAL Nº1; Con un área de construcción de (62,40mts2) posee techo de platabanda, piso de granito, una puerta tipo Santa María y una (01) sala de baño con todos sus accesorios. LOCAL Nº2; Con un área de construcción de (126,40mts), posee techo de platabanda, piso de granito, una puerta tipo Santa María y una (01) sala de baño Ambos locales cuentan los servicios públicos de agua y energía eléctrica. El precio de esta bienhechuría es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano; JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SERRANO plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular

Abog. Maria Milagro Aranguren T

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular

Abog. Maria Milagro Aranguren
Solicitud N°17-157
FJP/MUR/mp