San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.017
207° y 158°
DEMANDANTE: MARIANA CAROLINA SOLANO MILANO.
DEMANDADO: RICARDO ANDRES TORRES SEIJAS.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 17-331
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de Dos (02) folio útil con sus recaudos anexos, en fecha 05 de Mayo de 2.017; contentivo del DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurada por los ciudadanos MARIANA CAROLINA SOLANO MILANO y RICARDO ANDRES TORRES SEIJAS.
En fecha 05 de Mayo de 2.017, se le dio entrada al DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 17-331, así mismo se libraron Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure y a la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO. Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 09 de Mayo de 2.017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 24 de Mayo de 2.017, en horas de Despacho este Juzgado deja constancia por medio de Vista el Acta cursante del folio ocho (08), consignada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación de la presente demanda a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 09 de Mayo de 2.017. En consecuencia, este Juzgado acuerda practicar el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación, del Ministerio Publico a los fines de determinar si está terminado el lapso que se le otorgo para que expusiera lo que creyeren conveniente en relación a la presente causa y así fijar el termino para dictar Sentencia Definitiva en el presente procedimiento.
En fecha 24 de Mayo de 2.017, se dicto Auto por cuanto se encuentra vencido el lapso para que el Ministerio Publico presentara las observaciones que creyera conveniente en el presente juicio, este Tribunal fija el decimosegundo (12) día de Despacho incluyendo al de hoy para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de Mayo de 2.017, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, y expone: Vista la notificación recibida en este Despacho en fecha 04/11/2.015, se observa que los solicitantes: MARIANA CAROLINA SOLANO MILANO y RICARDO ANDRES TORRES SEIJAS, ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido, esta representación Fiscal, pasa a emitir OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del Vinculo Conyugal, solicitado por la parte demandante.
De la revisión exhaustiva al libelo de demanda por el motivo de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO instaurada por los ciudadanos MARIANA CAROLINA SOLANO MILANO y RICARDO ANDRES TORRES SEIJAS, asistido en este acto por sus Abogados en ejercicio EDGAR ALEXANDER TOVAR, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 193.903. En este orden de ideas, es importante señalar que han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Fundamentada la presente solicitud de Divorcio de acuerdo a lo tipificado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha Dos (02) de junio del año 2.015, N° Expediente 12-1163, en la cual se realiza la interpretación consticionalizante del artículo 185 del Código Civil Venezolano y que establece, con carácter vinculante, que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano no son taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquiera otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia Nº 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MARIANA CAROLINA SOLANO MILANO y RICARDO ANDRES TORRES SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 24.104.146 y V- 20.612.169, respectivamente; asistidos por su Abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER TOVAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 193.903. Por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 302, según Acta de Matrimonio Certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Expediente Nº 17-331
FJP/MMAT/Christtian.
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