REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
207º y 158º
Vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención suscrita ante éste tribunal por los ciudadanos KENIA ROSALBA ESPINOZA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.470.977, de profesión u oficio Ama de Casa, con domicilio en la Urbanización Santa Bárbara, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y JEAN CARLOS HEREDIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.882.587, de profesión u oficio Asistente de Audio, adscrito a la empresa Corporación Venezolana de Telecomunicaciones COVELTEL S.A. (VIVE TV) dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 1, casa s/n, parroquia San Fernando, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a favor de la niña ERIKA ROSIMAR HEREDIA ESPINOZA, donde convienen AUMENTAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija antes identificada, a razón del 30% del sueldo básico que devengue el Obligado en el desempeño de sus funciones, igualmente se aumentará el Bono Escolar a razón del 30% de lo que perciba como Bono Vacacional, en lo referente al Bono Decembrino el Obligado cancelará el 50% de los gastos previa consignación de la factura por parte de la madre. Igualmente el obligado ciudadano JEAN CARLOS HEREDIA DIAZ, sufragará el 50% de los gastos de medicina cuando la niña lo requiera. En lo que respecta al Bono de Útiles scolares, Juguetes, Plan Vacacional, entre otros, el obligado autoriza que le sean descontados por su organismo empleador como se ha venido haciendo. Asimismo la Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados de forma automática directamente proporcional al aumento que perciba el Obligado en el desempeño de sus funciones. En caso de existir el cese de las funciones por parte del obligado, el mismo autoriza a que le sea retenido por parte del organismo empleador el 25% de sus Prestaciones Sociales a los fines de garantizar las Obligaciones Futuras para con su hija. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Líbrese Oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Telecomunicaciones COVELTEL S.A. (VIVE TV) dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abog. YSABEL CRISTINA OSORIO GUEVARA
Jueza Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria
Abog. Alba Colina
Siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo, quedando anotado bajo el Nº 2.017-468.
La Secretaria
Abog. Alba Colina
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