REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 12 de Junio de 2.017
207 º y 158 º
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: AIDA RAQUEL BELIZARIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.184,con domicilio ubicado en el Sector “Las Pampas”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; debidamente asistida por el abogado en ejercicioCesar A. Macea G.,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.071,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.038; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal,ubicado en el Sector “Las Pampas” Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure,con una superficie de TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (396,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Vía Atamaica Arriba, en 13,20 mts; SUR: con Carmen Jiménez en 13,20mts; ESTE:Con Luisa Jiménez en 30,00mts; y OESTE:Con Carmen Jiménez en 30.00mts;Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 16 de Marzo del año 2017, cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (1) casa deconstrucción mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) habitación dormitorio, un (1) baño interno, puertas y ventanas de metal, cerca de alambre y todos los servicios básicos; Las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos:FREDDYS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.904.399, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Damaso Herrera, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure y MIGUEL ANGEL MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.903.778, de estado civil soltero, con domicilio en la Urbanización Santa Bárbarade la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 ejusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: AIDA RAQUEL BELIZARIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.184, con domicilio ubicado en el Sector “Las Pampas”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado durante el presente año bajo el Nº 187-17. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA C. GRAU R.
El Secretario,
Abg. EUDYS MIRABAL
S-Nº 187-17
12/06/2017
PG/wo.-
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