REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 12 de Junio de 2.017
207 º y 158 º

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadano: RAMON EUCLIDES BRAVO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.938.668de este domicilio, mediante escrito visadopor el abogado en ejercicioCesar A. Macea G.,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.038; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo ubicado en el Sector La Manga Parroquia Codazzi,Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Familia Tovar en 20,00 mts; SUR: Con Familia Pérez en 20,00 mts; ESTE:Con Familia Tovar en 20.00 mts; y OESTE:Con A.V. Principal en 20,00mts;Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: 24 de Abril del año 2017;cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características:Un (1) Casa de habitación familiar de construcción mampostería, tres (03) habitaciones dormitorio, un (1) baño con sus accesorios, sala, comedor, cocina empotrada, porche, con piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con todo los servicios básicos, las cuales tienen una inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos:FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.904.399, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Damaso Herrera, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado ApureyMIGUEL ANGEL MIRABAL, venezolano, mayorde edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.903.778, de estado civil soltero, con Domicilio en la Urbanización Santa Bárbarade la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 ejusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: RAMON EUCLIDES BRAVO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.938.668, de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado durante el presente año bajo el Nº 189-17. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA C. GRAU R.


El Secretario,
Abg. EUDYS MIRABAL












S-Nº 189-17
12/06/2017
PG/wo.-