REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 22 de Junio de 2.017
207 º y 158 º
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: MAGALYS DEL CARMEN CAMEJO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.194.397, de este domicilio, mediante escrito visado por la abogada en ejercicio Rosa A. Hurtado C., venezolana, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.905; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle José Vicente Abreu C/C Pablo Loggiodice, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle Pablo Loggiodice con (20,00m); SUR: María Aparicio con (20,00) mts; ESTE: Calle José Vicente Abreu con (7,70) mts; y OESTE: con Cerafina de Rojas (7,70) mts; Según se evidencia en documento de venta registrado bajo el número quince (15), Folio ochenta y uno (81) al Folio ochenta y ocho (88), Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2013, de fecha 02 de Octubre de 2013; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Un (1) Casa de habitación familiar, construida de mampostería, conformada por tres (03) habitaciones, tres (3) salas de baño, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) sala grande, un (1) lavandero, un (1) garaje, techo de platabanda y parte de zinc, piso de porcelana, cerca de bloques con reja de hierro, (10) puertas de hierro y vidrio, las cuales tienen una inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: LUIS ALFONZO SUAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.936.330, de estado civil soltero, con domicilio en la calle José Vicente Abreu c/c Pablo Loggiodice, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure y JOSE ANTONIO PEÑA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.590.678, de estado civil soltero, con Domicilio en la Calle Principal de la Urbanización Francisco Montoya II de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 ejusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: MAGALYS DEL CARMEN CAMEJO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.194.397, de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado durante el presente año bajo el Nº 191-17. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA C. GRAU R.
El Secretario,
Abg. EUDYS MIRABAL
S-Nº 191-17
22/06/2017
PG/wo.-
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