REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 26 de Junio de 2.017
207 º y 158 º

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: JOSE ENCARNACION VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.830.128, domiciliado en el Sector la Macanilla, dentro de los límites y linderos del Parque Nacional Santo Luzardo, Cinaruco - Capanaparo, jurisdicción de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mildred Arismendi, cédula de identidad NºV-14.570.687,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.591; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno perteneciente al Parque Nacional Santos Luzardo Cinaruco -Capanaparo, ubicadas en el Consejo Comunal “La Macanilla”, Sector La Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure,con una superficie de terreno que mide: Cerca Perimetral de Treinta (30) por Dieciséis (16) Mts2, la superficie total del terreno es de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480Mts2),y superficie total de área construida Setenta y Siete con Veintidós metros cuadrados (77,22 Mts2),comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Rio CapanaparoSUR: Casa de Familia de Omaira Guadamo; ESTE:Casa de Familia Pedro Vargas y OESTE: Casa de Familia de Luzmarina Corso Aguilar;Según se evidencia en Constancia de Bienhechuríasexpedida por la Coordinación de INPARQUES, en fecha 30 de Mayo de 2017, anexa a la solicitud y cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) vivienda familiar consistente en paredes de bloque sin frisar, Una (01) habitación, Una (01) cocina, Un (01) baño, Un (1) pozo profundo de agua blancas y Un (1) pozo de aguas servidas, las cuales tienen una inversión de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000,000). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos:JEZIRAT JAIR URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.721.377, de estado civil soltera, con domicilio en la comunidad “La Macanilla”, Calle el Centro, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y MILTON VARGAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.677.125, de estado civil soltero, con domicilio en la comunidad La Macanilla, Calleel Centro, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 ejusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: JOSE ENCARNACION VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.830.128, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado durante el presente año bajo el Nº 190-17. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA C. GRAU R.


El Secretario,
Abg. EUDYS MIRABAL












S-Nº 190-17
26/06/2017
PG/wo.-