REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 28 de Junio de 2.017
207 º y 158 º
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: MANUEL ELEAZAR CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.593.258, domiciliado en la Calle Casco Central I, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar A. Macea G.,venezolano, mayor de edad, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº V-12.583.071, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 159.038; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno Propiedad Municipal, con una superficie de TRECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (390,00M2) ubicado en la calle Casco Central I, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure; comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Calle en Proyecto en 26.00 mtsSUR: Con Manuel Mota en 26,00 mts; ESTE:Con Calle en Proyecto en 7,00 mts; y OESTE: Con Calle Rómulo Gallegos en 8,00 mts. Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado municipio en fecha 30 de Mayo de 2017, cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina empotrada, tres (03) habitaciónes dormitorio, un (01) baño interno, un (01) garaje, puertas y ventanas de metal, cerca de mampostería, con todos los servicios básicos. Las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos:OLIVERO RAFAEL ALEXANDER HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.917.568, de estado civil soltero, con domicilio en los Laureles, San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure y PARRA MARIXA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.755.463, de estado civil soltera, con domicilioen la Urbanización Santa Bárbara, Calle La Romana de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 ejusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: MANUEL ELEAZAR CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.593.258,domiciliado en la Calle Casco Central I, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado durante el presente año bajo el Nº 194-17. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA C. GRAU R.
El Secretario,
Abg. EUDYS MIRABAL
S-Nº 194-17
28/06/2017
PG/wo.-
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