REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 28 de Junio de 2.017
207 º y 158 º
Presentada por su firmante. Fórmese expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: JANET MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.293.789, domiciliada en el Sector Francisco Montoya, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis A. García V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.052; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno Propiedad Municipal, con una superficie de TRECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (318,15 mts2), ubicado en la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure; comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Calle en Proyecto en 19.00 Mts; SUR: Con casa de Williams González en 13.30 Mts; ESTE: Con Calle en Proyecto en 22,90 Mts y OESTE: Con Calle en Proyecto en 16,50 Mts. Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado municipio en fecha 16 de Agosto de 2016, cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones dormitorios, Una (01) sala, Una (01) cocina-comedor, Un (1) baño interno, puertas y ventanas de hierro con todos los servicios básicos; y un anexo que contiene Dos (02) locales comerciales techo de zen zen, puertas y ventanas de hierro y todos los servicios básicos. Las cuales tienen una inversión de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000.00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a las ciudadanas: MIRIAN JOSEFINA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.936.214, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya II, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo Estado Apure y ROSA LOVELIA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.936.214, de estado civil soltera, con domicilio en el Barrio Francisco Montoya II, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 ejusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: JANET MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.293.789, domiciliada en el Sector Francisco Montoya, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado durante el presente año bajo el Nº 197-17. Déjese copia certificada expedida por Secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA C. GRAU R.
El Secretario,
Abg. EUDYS MIRABAL
S-Nº 197-17
28/06/2017
PG/wo.-
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