REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de apure 1º de Junio de 2.017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000968
ASUNTO : CP31-S-2016-000968
SENTENCIA QUE ACUERDA LA PROLONGACIÓN DE LAS PRESENTACIONES DEL PENADO POR ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. NERYS FLORES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ZUALY ARMARIO.
PENADO: JOSNER ABREU MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.005.471. Estado civil soltero, profesión u oficio estudiante (bachiller).
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO:
VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA CON PARTICIPACION DE FACILITADOR NO NECESARIO.
PENA IMPUESTA CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION
BENEFICIO QUE LE PROCEDE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
ACTO POST CONDENA. PROLONGACIÓN DE LAS PRESENTACIONES DEL PENADO POR ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Artículo 470. El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…” (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2.017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito suscrito por la ciudadana ZUALY ARMARIO, venezolana mayor de edad inscrita en el inpreabogado bajo la matricula Nº 235.553 , procediendo en este acto en su condición de defensora publica auxiliar segunda penal en fase de ejecución, adscrita a la unidad regional de la defensa publica del estado apure y en ejercicio de la defensa del ciudadano ABREU MONTOYA YOSNER ENRIQUE, venezolano mayo de edad portador de la cedula de identidad Nº V-21.005.471 por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA CON PARTICIPACION DE FACILITADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de violencia ocurro para exponer y solicitar:
“PRIMERO: Actualmente mi representado se encuentra gozando de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena con presentaciones por la Unidad Técnica de Acarigua, estado Portuguesa. Ahora bien, ciudadana Juez, mi defendido tuvo que cambiar de domicilio hacia Barquisimeto, estado Lara, ya que allí fue que pudo conseguir trabajo a los fines de ayudar a sus hijos menores de edad y ayudarse él mismo, ya que es un padre de familia. Pero en vista que esta fijada audiencia especial de revisión para el 29/05/2017 a las 9:30 a.m., solicitó muy respetuosamente a este honorable Tribunal se transfiera la realización de la audiencia especial por ante el Tribunal del estado Lara, que es el Tribunal de Vigilancia y Control por cuanto a mi representado le resulta muy gravoso trasladarse hasta esta ciudad de San Fernando, estado Apure. SEGUNDO: Igualmente solicito a este digno Tribunal se estudie la posibilidad de que se extienda el lapso de presentación de cada 30 días a cada 90 días, por ante al Unidad Técnica de Acarigua, estado Portuguesa a los fines de seguir cumpliendo con la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena”.
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Apure hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de octubre de 2016, se le otorga LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. POR UN PERIODO DE TIEMPO DE (02) AÑOS DE PRISION, Solicitada por LA DEFENSA PUBLICA DEL PENADO YOSNER ENRIQUE ABREU MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.005.471, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION por la comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA CON PARTICIPACION DE FACILITADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma fecha se ordena exhorto a los Tribunales de Ejecución en el estado Portuguesa Extensión Acarigua.
En fecha 21 de julio de 2.015, el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure Ejecuta la Sentencia Condenatoria, por admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal ,dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con Detenido de fecha 26 de Junio de 2015, del penado YOSNER ENRIQUE ABREU MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 21.005.471, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA CON PARTICIPACION DE FACILITADOR NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
En fecha 10/02/2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Oficio Nº 652-16, suscrito por la ciudadana ABG. YOSUART PEREZ, en su carácter de Coordinador de la unidad de supervisión y orientación Nº 03 Barquisimeto estado Lara por medio del presente oficio, informando en atención a la decisión de fecha 25/10/2016 consignada en fecha 22/12/2016 mediante el cual concede beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano: YOSNER ENRIQUE ABREU MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.005.471 ha sido designado al delegado Abg. Eunice Cegarra para supervisar y orientar al régimen de prueba en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000968. Asimismo remite informe Inicial Nº 008 por la comisión del delito violencia sexual en grado de tentativa bajo el beneficio SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por un lapso de DOS (02) años quedando sujeto a presentaciones cada treinta (30) días, al respecto cumplo en informarle que el mismo reside en: BARRIO EL CANAL II, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA.
En fecha 25/10/16 se libró EXHORTO DE VIGILANCIA, CONTROL Y MUTUO AUXILIO al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA, tal como consta en los folios 485 al 488 de la causa penal.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que el penado inició sus presentaciones por ante la Unidad Técnica Nº 3 de la Región Occidental Barquisimeto, estado Lara, cada treinta (30) días y que su defensa solicita se estudie la posibilidad de extender el lapso de presentaciones cada noventa (90) días. Al respecto, esta juzgadora tomando en consideración la situación laboral del penado y lo oneroso que puede resultar cumplir con las presentaciones por ante la referida unidad técnica, es por lo que se le extienden las presentaciones a cada sesenta (60) días. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de transferencia de la celebración de Audiencia Especial al Tribunal del estado Lara, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 25/10/16 se libró EXHORTO DE VIGILANCIA, CONTROL Y MUTUO AUXILIO al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Extiende el lapso de presentaciones del penado ciudadano YOSNER ENRIQUE ABREU MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.005.471, a cada sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica Nº 3 de la Región Occidental Barquisimeto. SEGUNDO: Se ordena librar exhorto al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines del control y vigilancia en el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Pena. Líbrese comunicación al Tribunal conducente. SEGUNDO: Se ordena librar EXHORTO DE VIGILANCIA, CONTROL Y MUTUO AUXILIO al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Dada, firmada y sellada en la Sede del tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA