REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de junio de 2.017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001427
ASUNTO : CP31-S-2016-001427
SENTENCIA QUE EXTINGUE LA PENA EN CUMPLIMIENTO DE TRABAJO COMUNITARIO SIN DETENIDO
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS DELGADO
PENADO: JULIO MANUEL TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 11.236.278,
VICTIMA RAISA ROSA RANGEL TORREALBA.
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO:
VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia,
PENA IMPUESTA OCHO (08) MESES DE PRISION.
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EXTINCION DE LA PENA MEDIANTE TRABAJO COMUNITARIO ARTÍCULO 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. (Código Orgánico Procesal Penal). Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Trabajo comunitario
Artículo 71.
Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.
Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.
PRIMERO: En cuanto a la obligación de presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure cursa ficha de presentaciones identificada con el Nº 783 del penado: JULIO MANUEL TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.236.278, la cual fue remitida mediante comunicación Nº 1E-1688-16, de fecha 08/08/16, emanado del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cursante a los folios 108 y 109 de la causa penal. De igual manera, cursa control de presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución las cuales iniciaron en fecha 13/10/16 y que ha complicado cada 90 días hasta el 16/05/17, por lo que esta juzgadora observa que existe un cumplimiento de presentaciones y apegado al proceso.
SEGUNDO: Por cuanto observa que la pena impuesta fue de OCHO (08) MESES DE PRISION, la cual no excede de DIECIOCHO MESES es aplicable en el presente caso lo estatuido en el Artículo 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Que establece: “Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario
TERCERO: Igualmente se constata oficio Nº EID-061-2016, de fecha 02/11/16, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, suscrito por la ciudadana ABG. OSCARINA MELO, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: JULIO MANUEL TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.236.278, en su condición de penado en el asunto penal Nº CP31-S-2016-001427, realizó Talleres de Reflexión, cursante al folio 132 de la causa penal.
De igual forma, se constata oficio en fecha 15/03/17, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Oficio EID-021-17, suscrito por la ciudadana ABG. OSCARINA MELO, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: JULIO MANUEL TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.236.278, en su condición de penado en el asunto penal Nº CP31-S-2016-001427 dio cumplimiento con CHARLAS y TRABAJO COMUNITARIO, cursante al folio 135 de la causa penal.
Artículo 70. “Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta.,
CUARTO: De las actas procesales y de la revisión del sistema juris al penado: JULIO MANUEL TORREALBARES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.236.278, en la causa Nº: CP31-S-2016-001427, no se evidencia que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Por otra parte, el artículo 1.- de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia refiere: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
QUINTO: En fecha cuatro (04) de abril de 2.016, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, impuso del auto de ejecución de sentencia y de computo de pena realizado en fecha 23/10/15. Instruido en contra del ciudadano penado JULIO MANUEL TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.236.278, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de la ley especial, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAISA ROSA RANGEL TORREALBA, quedando el mismo impuesto tal y como consta en acta cursante al folio 309 de la causa penal.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de todas las medidas durante la condena por parte del penado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem y 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En tal Sentido los principios de reeducación, reinserción y resocialización establecidos en los artículos 1 y 70 constituyen innovaciones que guardan relación con los objetivos educativos y socioculturales que pretende la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por tanto, incentivar talleres y charlas a los trasgresores de las normas en materia de violencia contra la mujer, es enfrentar con hechos a los que han producido estos acontecimientos, que tratan en todo sentido evitar la reincidencia y la revictimizacion de las mujeres sometidas a estos delitos que rayan en la esfera de violaciones a los derechos humanos, y que sin el concurso y labor de los Tribunales con competencia en violencia contra la mujer en la mayoría de los casos quedarían impunes, producto de una cultura impropia de irrespeto y subvaloración de la mujer en todos los campos y esferas de la sociedad, no obstante ese mecanismo innovador debe conjugarse con verdaderas acciones educativas y de cambio de patronos culturales en materia de igualdad de genero.
Por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecidos en los artículos 471 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 69, 70, 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado JULIO MANUEL TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.236.278, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: JULIO MANUEL TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.236.278, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta.
Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa publica.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA
CAUSA N° CP31-S-2016-001427.-
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