REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de junio de 2.017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000963
ASUNTO : CP31-S-2016-000963
SENTENCIA QUE EXTINGUE LA PENA EN CUMPLIMIENTO DE TRABAJO COMUNITARIO SIN DETENIDO
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS DELGADO
PENADO: FÉLIX MARÍA PÉREZ TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 9.593.531, RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN LOS CENTAUROS BAJANDO POR EL TOCAL A LA IZQUIERDA HASTA EL FINAL DONDE SE HACE UNA CURVA CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA, FRENTE A UNA BODEGA QUE VENDEN AGUA POTABLE CON MUVHAS MATAS. 04124228153 (JEFE WINCA BERMUDEZ).
VICTIMA: NAYELIS JOSEFINA SUÑIGA
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO:
VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.
PENA IMPUESTA DOCE (12) MESES DE PRISION.
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EXTINCION DE LA PENA MEDIANTE TRABAJO COMUNITARIO ARTÍCULO 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. (Código Orgánico Procesal Penal). Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Trabajo comunitario
Artículo 71.
Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.
Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.
PRIMERO: En cuanto a la obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, cursante al folio 197 de la causa penal control de presentaciones por ante este Tribunal, por lo que esta juzgadora observa que existe un cumplimiento de presentaciones y apegado al proceso.
SEGUNDO: Por cuanto observa que la pena impuesta fue de DOCE (12) MESES DE PRISION, la cual no excede de DIECIOCHO MESES es aplicable en el presente caso lo estatuido en el Artículo 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Que establece: “Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario
TERCERO: Igualmente se constata oficio Nº EID-013-2017, de fecha 21/02/17, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, suscrito por la ciudadana ABG. OSCARINA MELO, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: FÉLIX MARÍA PÉREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.593.531, en su condición de penado en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000963, realizó CHARLAS y TRABAJO COMUNITARIO, cursante al folio 184 de la causa penal.
De igual forma, se constata oficio Nº EID-026-07, de fecha 28/03/17, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, suscrito por la ciudadana ABG. OSCARINA MELO, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: FÉLIX MARÍA PÉREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.593.531, en su condición de penado en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000963 dio cumplimiento con el TRABAJO COMUNITARIO, cursante al folio 187 de la causa penal.
Artículo 70. “Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta.,
CUARTO: De las actas procesales y de la revisión del sistema juris al penado: FÉLIX MARÍA PÉREZ TORRESRES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.593.531, en la causa Nº: CP31-S-2016-000963, no se evidencia que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Por otra parte, el artículo 1.- de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia refiere: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
QUINTO: En fecha veintiséis (26) de marzo de 2.014, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, impuso del auto de ejecución de sentencia y de computo de pena realizado en fecha 14/02/14. Instruido en contra del ciudadano penado FÉLIX MARÍA PÉREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.593.531, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de la ley especial, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: NAYELIS JOSEFINA SUÑIGA, quedando el mismo impuesto de la decisión.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de todas las medidas durante la condena por parte del penado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem y 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En tal Sentido los principios de reeducación, reinserción y resocialización establecidos en los artículos 1 y 70 constituyen innovaciones que guardan relación con los objetivos educativos y socioculturales que pretende la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por tanto, incentivar talleres y charlas a los trasgresores de las normas en materia de violencia contra la mujer, es enfrentar con hechos a los que han producido estos acontecimientos, que tratan en todo sentido evitar la reincidencia y la revictimizacion de las mujeres sometidas a estos delitos que rayan en la esfera de violaciones a los derechos humanos, y que sin el concurso y labor de los Tribunales con competencia en violencia contra la mujer en la mayoría de los casos quedarían impunes, producto de una cultura impropia de irrespeto y subvaloración de la mujer en todos los campos y esferas de la sociedad, no obstante ese mecanismo innovador debe conjugarse con verdaderas acciones educativas y de cambio de patronos culturales en materia de igualdad de genero.
Por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecidos en los artículos 471 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 69, 70, 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado FÉLIX MARÍA PÉREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.593.531, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: FÉLIX MARÍA PÉREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.593.531, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta.
Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa publica.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA
CAUSA N° CP31-S-2016-000963.-
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