REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de junio de 2.017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001050
ASUNTO : CP31-S-2016-001050
SENTENCIA QUE EXTINGUE LA PENA EN CUMPLIMIENTO DE TRABAJO COMUNITARIO SIN DETENIDO
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ZULAY ARMARIO
PENADO: JOSE ARCANGEL COLMENARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V- 10.269.080; VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE 49 AÑOS, NACIDO EN FECHA 02-08-1968, ESTADO CIVIL: SOLTERO, NATURAL DE SAN PABLO VIVERO DEL ESTADO BARINAS, PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL Y HERRERO, RESIDENCIADO EN: POBLACIÓN “EL CALVARIO”, SEGUNDA TRANSVERSAL, CASA S/N, CASA BLANCA, CALLE “MONSEÑOR ÁLVAREZ”, AL LADO DE LA IGLESIA TESTIGO DE JEHOVA Y DE LA ÚNICA CAUCHERA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, Nº 0424-3138809, (PROPIEDAD DE ROSA COLMENARES MADRE DEL PENADO).
VICTIMA MARISOL DEL VALLE POLANCO CAMPOS.
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO:
ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PENA IMPUESTA SIETE (07) MESES DE PRISION.
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EXTINCION DE LA PENA MEDIANTE TRABAJO COMUNITARIO ARTÍCULO 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. (Código Orgánico Procesal Penal). Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Trabajo comunitario
Artículo 71.
Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.
Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.
PRIMERO: En cuanto a la obligación de presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cursa ficha de presentaciones identificada con el Nº 768 del penado: JOSÉ ÁRCANGEL COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.080, la cual fue remitida mediante comunicación Nº 1E-1505-16, de fecha 19/07/16, emanado del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cursante a los folios 236 y 237 de la causa penal. De igual manera, cursa control de presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución las cuales iniciaron en fecha 16/08/16 y que ha complicado cada 60 días hasta el 10/03/17, cursante al folio 009-16, por lo que esta juzgadora observa que existe un cumplimiento de presentaciones y apegado al proceso.
SEGUNDO: Por cuanto observa que la pena impuesta fue de SIETE (07) MESES DE PRISION, la cual no excede de DIECIOCHO MESES es aplicable en el presente caso lo estatuido en el Artículo 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Que establece: “Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario
TERCERO: Igualmente se constata oficio Nº 123-14, de fecha 07/11/14, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, suscrito por la ciudadana ING. TALMAR BASTIDAS, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de la Mujer en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: JOSÉ ÁRCANGEL COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.080, en su condición de penado en el asunto penal Nº CP31-S-2016-001050, realizó Talleres de Reflexión, cursante a los folios 255 y 256 de la causa penal.
De igual manera, se evidencia constancia suscrita por la ciudadana MARLENE GONZÁLEZ, Jefa de la Oficina de la Mujer del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, estado Guárico, donde deja constancia de la asistencia y realización de charlas sobre la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, desarrollados los días 17, 23, 30 de marzo, 06 y 20 de abril y 04 y 11 de mayo de 2017, tal como consta en los folios 291 al 295de la causa penal.
Cursa CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, de fecha 13/06/17, suscrita por la ABG. FELICITA MOLINA, en su condición de Coordinadora (E), de la UTSO Nº 6 de Calabozo, estado Guárico, de las presentaciones por ante esa unidad, tal como consta en el folio 296 de la causa penal.
De igual forma, se constata constancia de realización de Trabajo Comunitario desde el año pasado y actualmente lo sigue realizando, mediante comunicación de fecha 17/04/17, suscrita por el S/AY. JIMÉNEZ HERRERA FREDDY, en su condición de Comandante de la 3ra. Esc. Del 6to. Pelotón de la Compañía del Destacamento Nº 342, CZ34 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Calvario, tal como consta en los folios 281 y 282 de la causa penal.
De igual forma, se evidencia constancia de realización de Trabajo Comunitario mediante comunicación suscrita por la Licda. Yenis Aular, Coordinadora del consultorio Médico Popular “El Calvario”, donde deja constancia de la realización de limpieza de las área verdes el día 15/11/16, tal como consta en el folio 289 de la causa penal.
Cursa constancia de realización de Trabajo Comunitario desde el mes de septiembre del año 2.016 hasta la fecha actual, mediante comunicación de fecha 12/06/17, suscrita por el S/AY. JIMÉNEZ HERRERA FREDDY, en su condición de Comandante de la 3ra. Esc. Del 6to. Pelotón de la Compañía del Destacamento Nº 342, CZ34 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Calvario, tal como consta en el folio 290 de la causa penal.
Artículo 70. “Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta.
CUARTO: De las actas procesales y de la revisión del sistema juris al penado: JOSÉ ÁRCANGEL COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.080, en la causa Nº: CP31-S-2016-001050, no se evidencia que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Por otra parte, el artículo 1.- de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia refiere: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
QUINTO: En fecha cuatro (04) de marzo de 2.016, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, impuso del auto de ejecución de sentencia y de computo de pena realizado en fecha 05/11/15. Instruido en contra del ciudadano penado JOSÉ ÁRCANGEL COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.080, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de la ley especial, por el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARISOL DEL VALLE POLANCO CAMPOS, quedando el mismo impuesto tal y como consta en acta cursante al folio 309 de la causa penal.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de todas las medidas durante la condena por parte del penado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem y 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En tal Sentido los principios de reeducación, reinserción y resocialización establecidos en los artículos 1 y 70 constituyen innovaciones que guardan relación con los objetivos educativos y socioculturales que pretende la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por tanto, incentivar talleres y charlas a los trasgresores de las normas en materia de violencia contra la mujer, es enfrentar con hechos a los que han producido estos acontecimientos, que tratan en todo sentido evitar la reincidencia y la revictimizacion de las mujeres sometidas a estos delitos que rayan en la esfera de violaciones a los derechos humanos, y que sin el concurso y labor de los Tribunales con competencia en violencia contra la mujer en la mayoría de los casos quedarían impunes, producto de una cultura impropia de irrespeto y subvaloración de la mujer en todos los campos y esferas de la sociedad, no obstante ese mecanismo innovador debe conjugarse con verdaderas acciones educativas y de cambio de patronos culturales en materia de igualdad de genero.
Por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecidos en los artículos 471 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 69, 70, 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado JOSÉ ÁRCANGEL COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.080, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: JOSÉ ÁRCANGEL COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.080, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta.
Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa publica.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA
CAUSA N° CP31-S-2016-001050.-
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