REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 1 de junio de 2017
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3512-17
JUEZ DIRIMENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 15-5-2017 por el Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, Juez Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante este despacho, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
El Juez Superior, Dr. Edwin Manuel Blanco Lima, mediante acta cursante al folio 209 al 210 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:
…Desempeñándome como Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8-3-2017 en Expediente signado con el Nº 1C-20.985-17 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), admití parcialmente la querella interpuesta el 2-3-2017 por los Abgs. MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, apoderados judiciales de LUIS ALEJANDRO ECHENIQUE DEL MORAL, a quien se le dio la condición de querellante, y de querellada a la ciudadana BELKYS DUARTE DE MONTES, decretándose de igual forma, prohibición de salida del país; y prohibición de enajenar o gravar sobre un bien inmueble propiedad de la comunidad conyugal que mantiene con JOEL ELIEZER MONTES PEREZ, que se encuentra constituido sobre un predio denominado Hato “MATA DE TOTUMO”, cuyas características, medidas y linderos se encuentran especificadas en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 24-10-1997, bajo el Nº 16, de los folios 85 al vuelto del 89, del Protocolo Primero, 4º Trimestre del año 1997, en perjuicio de ésta, por la presunta comisión del delito de defraudación, tipificado en el ultimo aparte del artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 463 eiusdem (folios 39 al 48 del presente expediente)...
Concluye alegando:
...El 5-4-2017 el Abg. ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, presentó recurso de apelación, de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 de la ley adjetiva penal, asunto que hoy se somete a conocimiento de este Tribunal Superior, lo que representa un motivo más que suficiente para apartarme del conocimiento de la misma, por cuanto afecta mi imparcialidad, lo que encuadra en la causal de inhibición descrita en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión sobre lo que constituyó lo principal de la controversia, por lo que instauro la correspondiente incidencia, que pido sea declarada con lugar...
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Manifestó el juez Edwin Manuel Blanco Lima para inhibirse lo siguiente: ...El 5-4-2017 el Abg. ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, presentó recurso de apelación, de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 de la ley adjetiva penal, asunto que hoy se somete a conocimiento de este Tribunal Superior, lo que representa un motivo más que suficiente para apartarme del conocimiento de la misma, por cuanto afecta mi imparcialidad, lo que encuadra en la causal de inhibición descrita en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión sobre lo que constituyó lo principal de la controversia, por lo que instauro la correspondiente incidencia, que pido sea declarada con lugar...
Luego, no hay duda entonces, que el Juez Superior Dr. Edwin Manuel Blanco Lima, es inhábil para conocer del proceso que se le sigue a la querellada Belkis Duarte de Montes, por cuanto en él concurre una circunstancia legal que afecta su imparcialidad, como lo es la prevista en el numeral 7, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 2-3-2017, admitió parcialmente la querella que fue interpuesta en contra de la ciudadana Belkis Duarte de Montes, decretando medidas cautelares de prohibición de salida del país, y prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la comunidad conyugal que mantiene con el ciudadano Joel Eliécer Montes de Pérez. Posteriormente el inhibido fue designado Juez Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones, siendo que se resolvió incidencia en el Tribunal 1º de Control en este mismo asunto, donde en fecha 29-3-2017, la Jueza Ysmaira Camejo, declaró sin lugar oposición interpuesta el 16-3-2017, por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, apoderado judicial de la querellada Belkis Duarte de Montes, contra las medidas decretadas, para posteriormente ejercer el recurso ordinario de apelación en fecha 5-4-2017, asunto que hoy se somete a conocimiento de esta Alzada.
Todo ello fue corroborado por esta Corte cuando pudo constatar del expediente principal que efectivamente el Juez Inhibido conoció y emitió opinión en el caso bajo estudio, tal como se evidenció de los folios 39 al 48 del expediente, donde consta decisión de fecha 8-3-2017, emitida por el Tribunal 1º de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo en esa oportunidad del inhibido, mediante la cual admitió la querella interpuesta, y acordó las medidas cautelares que pesan en contra de la querellada Belkis Duarte de Montes, y que fueron objeto de oposición posterior, lo que es el punto controvertido principal a resolver por esta Superior Instancia al haberse ejercido recurso de apelación contra la referida resolución judicial.
Es por ello que infiere esta Alzada lo inobjetable de la convicción inhibitoria del juez, y que demás esta decir, necesaria para la sanidad de los principios protectores del justiciable, a los fines de la búsqueda de la justicia por las vías jurídicas y el derecho, y como norte para ello la imparcialidad. Luego, por las razones precedentemente expuestas considera esta Corte que lo procedente en derecho es declarar Con lugar la inhibición planteada el 15-5-2017 por el Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, Juez Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante este despacho, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Con lugar la inhibición planteada el 15-5-2017 por el Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, Juez Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante este despacho, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase, oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines que se designe un Juez Superior Accidental en el presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ DIRIMENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
EEC/JAML/jlsr.-
Causa N° 1Aa-3512-17