REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Junio del 2017
207° y 158
CAUSA Nº 1As-2783-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corre inserto a los folios 233 y 234, de la II pieza del expediente, escrito interpuesto por los penados González Yunier Gabriel y Oropeza Rivero Omar Oswaldo, recibido por esta Corte en fecha 20-3-2017, mediante el cual DESISTEN, del recurso de apelación interpuesto por la Abg. Meira Katiuska Pinto, en su condición de Defensora Pública solo respecto al penado Yunier Gabriel González, en contra de la sentencia definitiva condenatoria que fue dictada en fecha 4-4-2014, y publicado su texto íntegro en fecha 23-4-2014, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Quince (15) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Explosivos.
Al momento de ratificar el desistimiento en la sede de esta Corte, González Yunier Gabriel, manifestó lo siguiente: “...Ratifico la voluntad de desistir al recurso de apelación interpuesto por mi defensora…”. (Folio 246 del expediente principal).
Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento de la pretensión planteada por el penado González Yunier Gabriel, en fecha 20-3-2017, en contra de la sentencia definitiva condenatoria que fue dictada en fecha 4-4-2014, y publicado su texto íntegro en fecha 23-4-2014, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Quince (15) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Explosivos.
Publíquese, regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al despacho de la A-quo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EMBL/EEC/JAML/José.-
EXP No. 1As-2783-14