REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2017
207° y 158°


Causa Nº 1Aa-3221-16.
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta el 11 de Enero de 2016 por la Abogada LENNY DEL CARMEN JUAREZ, Defensora de GIOACHINO IDROGO y JESUS ADRIAN PEÑA AMPUEDA, contra la decisión dictada el 10 de Diciembre de 2015, por la Juez Primera de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada MAYRA CAROLINA QUEVEDO GUERRA, mediante la cual decretó improcedente la solicitud de Archivo Judicial, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa al folio 145 del presente Cuaderno de Incidencia, nota secretarial con fecha 15 de Junio de 2017, mediante la cual el Abogado JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, dejó escrito:

“… el día de hoy 15 de junio 2017, siendo las 10:25 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3221-16 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Diarista, VANESSA HERNANDEZ, titular de Cédula de Identidad Nº V- 24237820, quien le informó que el 20 de febrero de 2017 se condenó a GIOACHINO IDROGO… y JESUS ADRIAN PEÑA AMPUEDA… a cumplir la pena de 5 años de prisión, por la comisión de los delitos de estafa… y agavillamiento… lo que se acreditó en el Asiento Nº 14 del vto. del Folio Nº 193 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la sentencia condenatoria de los acusados, quedó desvirtuada la presunción de inocencia, de lo cual la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 11 de Enero de 2016, por la Abogada LENNY DEL CARMEN JUAREZ, Defensora de GIOACHINO IDROGO y JESUS ADRIAN PEÑA AMPUEDA. Así se decide.

II
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 11 de Enero de 2016 por la Abogada LENNY DEL CARMEN JUAREZ, Defensora de GIOACHINO IDROGO y JESUS ADRIAN PEÑA AMPUEDA, contra la decisión dictada el 10 de Diciembre de 2015, por la Juez 1ª de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada MAYRA CAROLINA QUEVEDO GUERRA, mediante la cual decretó improcedente la solicitud de Archivo Judicial, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, y agavillamiento previsto en el artículo 286 eiusdem, toda vez que el 20 de Febrero de 2017 se condenó a dichos acusados.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.


JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA JUEZ,


YULI TERESA BALI ARVELO


EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA





Causa Nº 1Aa-3221-16
PRSM/EMBL/EEC/jaml/mkpa.