REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de junio de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Aa-3319-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 14-7-2016, por la Abg. Griselda Ramírez, Defensora Pública, contra la decisión dictada el 30-6-16, y publicado su texto íntegro el 6-7-2016, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada Nancy Lugo de Martínez, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de Delvis Ramón Baldallo, por la comisión del delito de Femicidio en Grado de Frustración, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Alzada, observó una vez revisadas las presentes actuaciones originales del expediente signado bajo el Nº CP31-S-2014-001110, al cual se le acumuló el expediente Nº CP31-S-2016-001402, que se le sigue al imputado Delvis Ramón Baldallo, que el referido ciudadano fue condenado por el procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en la apertura del juicio oral y público llevado a efecto en fecha 12-12-2016, (Folio 703, III pieza del expediente principal), por la Jueza 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogada Lidia Rocci Escobar, a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de Femicidio en Grado de Frustración, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80, segundo supuesto del Código Penal, manteniéndose la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad que le había sido dictada.

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada su condenatoria, por el procedimiento de admisión de hechos, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 14-7-2016, por la Abg. Griselda Ramírez, Defensora Pública. ASI SE DECIDE. -

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 14-7-2016, por la Abg. Griselda Ramírez, Defensora Pública, contra la decisión dictada el 30-6-16, y publicado su texto íntegro el 6-7-2016, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada Nancy Lugo de Martínez, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de Delvis Ramón Baldallo, por la comisión del delito de Femicidio en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, al haber sido condenado por el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Femicidio en Grado de Frustración, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80, segundo supuesto del Código Penal, a cumplir la pena de 15 años de prisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ

EL JUEZ,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES (PONENTE)


EL JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA


PRSM/EEC/EMBL/JAML/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3319-16.