REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2017
207° y 158°
Causa Nº 1Aa-3534-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta el 6 de Enero de 2017 por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 28 de Diciembre de 2016, por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JESUS ASCANIO, mediante la cual dictó en perjuicio de MARUAN ALBERTO FERNANDEZ ARIZA, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado en grado de frustración, tipificado en los numerales 3 y 4 del artículo 453 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 54 del presente Cuaderno de Incidencia, nota secretarial con fecha 19 de Junio de 2017, mediante la cual el Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, dejó escrito:
“…el día de hoy 19 de Junio de 2017, siendo las 10:25 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3534-17 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Diarista, MARIA FERNANDA GONZALEZ CARREÑO… quien le informó que el 20 de Febrero de 2017 al llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar, se decretó la suspensión condicional del proceso a favor de MARUAN ALBERTO FERNANDEZ ARIZA, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como al igual medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva libertad de la configurada en el numeral 3 del artículo 242 eiusdem, lo que se acreditó en el Asiento Nº 25 del Folio Nº 100 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la causa entra en régimen de prueba, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho es declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abogado RADAY OJEDA, por haberse extinguido la misma. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas son las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 6 de Enero de 2017 por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 28 de Diciembre de 2016, por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JESUS ASCANIO, mediante la cual dictó en perjuicio de MARUAN ALBERTO FERNANDEZ ARIZA, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado en grado de frustración, tipificado en los numerales 3 y 4 del artículo 453 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem; toda vez que el 20 de Febrero de 2017, la causa entró en régimen de prueba por haberse decretado la suspensión condicional proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1Aa-3534-17
PRSM/EMBL/EEC/jaml/mkpa.