REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2017
207° y 158°

CAUSA Nº 1Aa-3540-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 10 de Mayo de 2017, por la Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Penal adscrita a la Coordinación regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de CHESNEIDER ALEJANDRO JAIMES TORRES, contra la decisión mediante la cual el 3 de Mayo de 2017, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado DAVID QUINTERO FLORES, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar presuntamente incurso como cómplice en la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada. Por cuanto nos es legible las copias de las actuaciones policiales, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 441 eiusdem, se acuerda oficiar a la A-quo para que remita el Expediente original que se instruye en el caso.

JUEZ PRESIDENTE, (Ponente)


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




Causa N° 1Aa-3540-17
PRSM/EMBL/EEC/jaml/mkpa.