REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de junio 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3527-17
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 15-5-2017 por la Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1C-13.166-10, la prevista en el numeral 1 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, mediante acta cursante a los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó para plantear inhibición:
“… en virtud de la Rotación de Jueces, programada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y comunicada a través de Acta 08 de fecha 16-03-2017 y ejecutada en la presente fecha a las 8:30 horas de la mañana, corresponde a quien aquí preside, ejercer la función de Juez de CONTROL N° 1; quien al hacer la revisión de causas existentes en el tribunal, se verificó en la presente los Ciudadanos (sic) WLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE y debidamente asistido por el Abg. VÍCTOR ALTUNA, presentaron querella penal en contra de uno de mis hermanos, específicamente, a JHON JESUS BALI ARVELO… querella esta que aun (sic) se encuentra en el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 1C-13.166-10…
… resulta que tal circunstancia me impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, me inhibo de conocer fundamentando la presente en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal..”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Juez 1ª de Control, alegó que por mantener parentesco de consanguinidad con JHON JESUS BALI ARVELO, veía afectada su imparcialidad, ya que el mismo funge como querellado en la Causa que cursaba ante el Despacho a su cargo. Dijo: “… se verificó en la presente los Ciudadanos (sic) WLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE y debidamente asistido por el Abg. VÍCTOR ALTUNA, presentaron querella penal en contra de uno de mis hermanos, específicamente, a JHON JESUS BALI ARVELO… tal circunstancia me impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva… me inhibo de conocer fundamentando la presente en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 1 del presente cuaderno de incidencia).
Lo transcrito previo no da margen de duda para que la Corte, nemine discrepante, declare con lugar la inhibición que se trata, ya que se da por configurado el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber afirmado el A-quo que mantenía vínculo de consanguinidad dentro del segundo grado con JHON JESUS BALI ARVELO. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 15-5-2017 por la Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Publíquese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRESIDENTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Se publica esta decisión siendo las 2:00 p.m..
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka.
Causa N° Inh-3527-17