REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 2 de junio de 2017.
207° y 158°.

CAUSA Nº 1Aa-3523-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada decidir con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 5-5-2017 por el Abg. JOSE GABRIEL MILANO GUEVARA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 24-4-2017, por la Juez 2ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MELISA NARVAEZ RODRIGUEZ, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudadano JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO el 25-3-2017, sustituyéndola por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

El Recurrente interpuso pretensión invocando el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que es errado por cuanto esta norma se refiere a la apelación contra sentencias y la decisión que se apela es una de auto, en razón de lo cual se le admitirá de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, al no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 428 ibidem.

En cuanto a la solicitud que hiciere el Abg. JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, para que se decretara la inadmisibilidad del recurso, se desestima la misma por cuanto sus alegatos para ello no encuadran en ninguno de los supuestos de la inadmisibilidad señalados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

JUEZ PRESIDENTE,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ SUPERIOR,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ SUPERIOR (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIO



JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




PRSM/EEC/EMBL/Manorka.
CAUSA N° 1Aa-3523-17.