REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 2 de junio de 2017.
207° y 158°.

CAUSA Nº 1Aa-3528-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada decidir con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 15-5-2017 por el Abg. WILMER QUINTANA, Defensor de GERSON SIMON MOLINA PEREIRA, JOSE JUSTINIANO MOLINA PEREIRA, BLEIDER DANIEL MOLINA PEREIRA, CRUZ RAMON MOLINA DURAN, RICHARD ALEXANDER GONZALEZ MARQUEZ, FLORENCIO GONZALEZ MARQUEZ y WILMER ALEJANDRO RICO ROZO, contra la decisión dictada el 13-4-2017, por la Juez 2ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, publicado el auto fundado el 18-4-2017, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los tres primeros de los antes mencionados, como cómplices correspectivos en la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal; y contra los restantes medida cautelar sustitutiva de libertad, descrita en el numeral 3 del artículo 242 de la ley adjetiva penal, como cómplices no necesarios en la presunta comisión del ilícito antes mencionado. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numeral 7, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439, ibidem, al quedar claro que el thema decidendum aquí tratado es de naturaleza jurídica estrictamente cautelar, y así se admite.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

JUEZ SUPERIOR (Presidente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MANRTÍNEZ

JUEZ SUPERIOR,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ SUPERIOR (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA



PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka
1Aa-3528-17.